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LA DGRN O EL “AUTOSOBERANO” HIPOTECARIO QUE SE RESISTE A ADAPTARSE AL ESTADO CONSTITUCIONAL

Publicado el 31 de Mayo del 2010

     La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 13 de Mayo de 2.009, resolvía apelación anulando una resolución de la DGRN en la que, con carácter vinculante, se clonaba una vez más el consabido argumentario sobre el sentido del art. 98 de la Ley 24/2.001 (calificación de poderes). Con ocasión de su firmeza este foro destacó la importancia de lo judicialmente resuelto pues, no en vano, un Tribunal de segunda instancia se pronunciaba sobre tamaño desatino reprobándolo. Trascurrido casi un año desde la firmeza, esta Asociación se ve forzada a denunciar que la Sentencia aún no ha sido publicada en el BOE, lo que resultaría irrelevante de no ser porque la inserción en la gaceta depende exclusivamente de que la DGRN así lo decida y dicha circunstancia, según doctrina vinculante, determina el momento final del vínculo de la resolución anulada. O, lo que es igual, tanto el alumbramiento de las vinculantes doctrinas como su momento final quedan a merced de lo que tenga a bien decidir el órgano directivo, incluso por encima de una sentencia firme y con valor de cosa juzgada que le constriñe como parte que ha sido en proceso.

     

     No hace mucho tiempo, finalizado el estío del año 2009, estas páginas acogían un editorial donde poníamos de relieve la sinrazón de “lo vinculante” y de sus consecuencias disciplinarias. Lo hacíamos a propósito de la consolidada firmeza de la Sentencia de la Audiencia de Madrid de 13 de mayo de 2009 pues, por aquél entonces, la DGRN no encontraba un hueco en el BOE para proclamar a los vientos lo errado de las doctrinas que sobre el art. 98 de la ley 24/2001 sectariamente impusieron durante el ya pasado quinquenio negro los notarios/adscritos/dominantes del Centro con la cómplice e incentivada complacencia de su bicéfalo mando.

     

     La Audiencia de Madrid, comentábamos entonces, nos había desvinculado de la necesidad de abandonar nuestra imperativa obligación de calificar la capacidad de las partes. Imperatividad que el Centro había diluido no tanto por la convicción o capacidad persuasiva de sus “doctrinas” al respecto, inspiradas en un reductor nihilismo argumental, como por el arbitrario ejercicio del poder disciplinario actuado con desahogo y fruición a impulsos voluntaristas de conocidos, siempre los mismos, fedatarios capitalinos. Fedatarios a quienes, al parecer, selectivamente molestaba transcribir somera pero suficientemente las aptitudes representativas conferidas en particulares apoderamientos pero que testimoniaban con amplitud, necesaria e innecesaria, representaciones orgánicas de oceánica dimensión cuando de poderosas entidades bancarias se trataba: obviamente entonces, como hoy, como siempre, tales instrumentos eran sufragados por el usuario.

     

     Comentábamos el pasado año 2009 que la DGRN se resistía a que el BOE reflejara vergüenzas pretéritas del Centro y a dar publicidad a la frustración de aquellas doctrinas. Y por referencia a la Sentencia de 13 de mayo de 2009 empieza a inquietarnos que, avanzado el año de la crisis, así sigamos. La inquietud se acrecienta si apreciamos que al día de hoy son ya decenas las Resoluciones pergeñadas por la anterior DGRN anuladas por los Tribunales y que, aún firmes, se mantienen en el arcano de las sedes judiciales en que han sido dictadas.

     

     Ciertamente es un dato incontrovertido que el continuismo revestido de pasividad en esta materia se ha instalado en la nueva DGRN. Pasividad que, sin embargo, a veces lleva a una amortización de la actividad gestora y directiva para no molestar a quienes es necesario molestar pues previamente los molestables se excedieron en la captación del Centro en exclusiva defensa de corporativos intereses. No publicamos ninguna Resolución, quizás se piense, para no agraviar a sus pretéritos e intelectuales muñidores, con los que aún debemos convivir: justificación, si es tal la que causaliza el silencio del BOE, inaceptable. De distinta manera resultaría plenamente justificado explicitar que no publicamos nada por innecesario pues de nada vale tal publicación una vez que el Centro ya no cree, como con anterioridad al año 2004 también acaecía, en “lo vinculante”, única finalidad de la publicación.

     

     Tal pasividad parece que es la que ha determinado que tampoco haya salido la DGRN al paso de la Sentencia de la Sala 1ª de 16 de diciembre de 2009 que ha desautorizado radicalmente el espíritu que late en la Resolución de la DGRN de 24 de julio de 2008 y su invento de la publicidad-noticia aplicada a un clausulado nulo integrante sin embargo del título sumariamente ejecutivo.

     

     También apuntábamos en el anterior editorial que en la DGRN persistía un cierto resabio al mantener, siquiera fuera tibiamente, la idea de “lo vinculante. De una cierta dominación jerárquica sobre la actividad funcional de este colectivo y de la potestad disciplinaria para quien no se sintiera dominado por las ideaciones del notario adscrito dominante y palmario. No tenemos duda de que en San Bernardo alguien seguirá susurrando en los oídos de quien maneja los hilos de poder del Centro que una de las razones de ser de su existencia es la dominación de los Registradores, tan solo de éstos. Es por ello hora de exponer que necesariamente debe abandonarse el aroma de autoritarismo sectario que ello supone, proclamado hasta la saciedad por la anterior DGRN, pero que debe dejar paso a la auctoritas, hace tiempo abandonada en su quehacer, si realmente, trascendiendo las personas, se pretende la continuidad directiva del Centro.

     

     Es sin duda cierto que muchos de los temas disciplinarios penden actualmente de las decisiones de los Tribunales donde se ventila la imposible legalidad de sanciones faraónicas derivadas de no haberse seguido –unas veces voluntaria otras inconscientemente—las doctrinas de la DGRN. Así las cosas es ya momento de desmarcarse de uno de los principios que determinaron el sectario devenir de la DGRN en el quinquenio oscuro, y así lo reclamamos, pues no creemos que haya dado tiempo a que tal entendimiento de su función directiva se inserte en el mapa genético del Centro.

     

     A tal efecto diremos que al igual que la Sala 1ª ya ha desvirtuado el gran logro sustantivo que, como poso dogmático de su quehacer dejó la anterior jerarca –hablamos de la Hipoteca-Limones caracterizada por la absoluta falta de control de su claudicatorio contenido—esperemos que no haga falta que los Tribunales desvirtúen el gran logro organizativo de la anterior época: “lo vinculante”. Y si se quiere vestir el mono con absoluta decencia intelectual bastará con acceder al magnífico trabajo de nuestro compañero Fernando Martínez, que pronto verá la luz editorial, cuya lectura es, en todo caso, recomendable para devolver a las tinieblas hermenéuticas “lo vinculante” de donde, en un Estado de derecho, nunca debió salir.






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