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UNA DECISIÓN PRUDENTE

Publicado el 17 de Octubre del 2007

      La Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 no acometió la reforma de la tradicionalmente denominada jurisdicción voluntaria, de manera consciente, sino que remitió esta materia a una ley específica. Durante la legislatura que se encuentra próxima a concluir, el Gobierno presentó el oportuno Proyecto de Ley al respecto, que se debatió en el Congreso y que hasta hoy se encontraba pendiente de su tramitación en el Senado.

     

      Mas, es lo cierto que el texto que se estaba debatiendo en la actualidad en la Cámara Alta difería esencialmente del modelo inicialmente proyectado, en materias tan sustanciales como necesidad o no de la intervención letrada en los expedientes de jurisdicción voluntaria y posibilidad de que aquéllos pudieran culminarse a pesar de la oposición formalmente interpuesta de parte legitimada para ello.

     

      Junto a la anterior –y principal- consideración, se observa que en el Proyecto que se ha estado estudiando figuraba una bizarra Disposición Adicional por la que, mediante la modificación del art. 1º de la Ley del Notariado, se alteraba la esencia de un sistema de fe pública extrajudicial que, con todas las imperfecciones inherentes a cualquier obra humana, se había revelado como acertado en cuanto a la justicia de sus soluciones y fructífero respecto a la seguridad jurídica del ultimo siglo y medio de la historia de España. Cabalmente: se trata de la atribución al documento notarial de la virtualidad de dar fe de lo que no es perceptible por los sentidos (la legalidad), de suerte que los funcionarios y autoridades públicas (inspectores de trabajo, secretarios judiciales, inspectores de hacienda, abogados del Estado, registradores…) verían negadas las competencias que las leyes les atribuyen cuando un Notario (nacional o extranjero) afirmase, bajo su fe, que lo escriturado fuese legal.

     

      Este cuerpo extraño a la Ley de Jurisdicción Voluntaria no respondía, según los datos objetivos al designio de política legislativa de ningún partido político relevante. El PSOE expresó su confianza en el vigente sistema recientemente al dar nueva redacción al art. 143 del Reglamento Notarial; el Partido Popular presentó una enmienda en el Senado para que se pusiera de manifiesto que una cosa son los hechos perceptibles por los sentidos y otra bien diferente los juicios de valor acerca de la legalidad de los negocios jurídicos; el grupo de CiU se inclinó, por razones de coherencia legislativa, por reproducir la redacción del vigente artículo 143 Reglamento Notarial en el nuevo artº 1º de la Ley del Notariado. Únicamente un sector del Notariado y la Dirección General del ramo –para el caso de poder diferenciarse funcionalmente entre uno y otra- optaron por este fraternal aprovechamiento de la labor parlamentaria en interés particular.

     

      Dada la situación generada y la necesidad de optimizar el trabajo legislativo al final del periodo de sesiones, hay “razones fundadas” para colegir que el Gobierno, con buen criterio, puede optar por retirar el Proyecto de Ley y acometer, con la suficiente reflexión y ponderación, en las nuevas Cámaras que se constituyan tras las elecciones generales, la reforma de la jurisdicción voluntaria que nuestra tradición legislativa y el interés general de los ciudadanos exigen. Por otra parte, esta Asociación, dando cumplimiento a los principios de responsabilidad y colaboración institucional que han inspirado su alumbramiento, ha comunicado las “razones fundadas” tanto a la actual Junta de Gobierno del Colegio como a conspicuos miembros de nuestra Corporación.

     






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