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ACATAR LAS SENTENCIAS

Publicado el 11 de Febrero del 2008

     “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. (Art 118 Constitución Española)

     

      CAPITULO PRIMERO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.

     

     “Si estas instrucciones se inmiscuyeran en funciones de calificación registral que son propias de los Registradores bajo su única responsabilidad ello supondría la inmisión de un órgano administrativo en la calificación atribuida por Ley a los mismos y no a la Dirección General de los Registros y del Notariado…además la DGRN reconoce que puede analizar la calificación registral pero en vía de recurso gubernativo y no por vía de instrucción previa, adelantándose y saltándose así todos los trámites y normas sobre calificación registral y recurso gubernativo”. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004).





DOÑA PILAR Y EL DOCUMENTO PRIVADO ELECTRÓNICO

Publicado el 7 de Febrero del 2008

     Que Doña Pilar Blanco-Morales no es prodigio de prudente y sosegada imparcialidad es algo tan evidente a estas alturas de la legislatura que no merece ulterior comentario. Con todo, uno de los aspectos más tristes de su desafortunado mandato ha sido el escaso tacto desplegado en la defensa de los valores patrios ante las autoridades europeas y la poca atención prestada a los problemas relevantes de la gestión de su departamento; otros problemas distintos de los que suelen conjurar sus desvelos y que son los verdaderamente merecedores de una atenta gestión diaria en mejora del servicio público. Enfangado el centro directivo en mil y pico recursos a lo largo de toda la geografía jurisdiccional de este país nuestro tan desarticulado y en todas las instancias, quejosos hasta los amigos, horrorizados los más por la vertiginosa pérdida de prestigio, aún se derrochan esfuerzos en anunciarnos inminentes reformas legislativas.

     

     Pues bien, aunque abrigamos pocas dudas sobre la calidad del sistema jurídico español en eso que mal llaman algunos “Seguridad Jurídica Preventiva”, hemos de aceptar que siempre es susceptible de perfeccionamiento. No parece con todo que sea dicho perfeccionamiento una prioridad nacional cuando tantos problemas existen que merecen una mayor atención y dedicación profesional del servidor público al frente del centro directivo. El Registro civil entre ellos. Que más le valdría a quien ocupa la jefatura de la DGRN poner algo de su parte en resolver la lamentable situación de tantos y tantos registros civiles en un sistema próximo al caos en una economía abierta a la inmigración como es la nuestra. Y todo ello, a pesar de la encomiable entrega de las autoridades y funcionarios que lo sirven. Gestiónense bien los recursos financieros del Estado -y los europeos- y con alguna atención mayor a la cosa, quizás podamos conseguir que el lastimoso estado del registro del estado civil deje de estar en lugar preferente y recurrente en el ranking de peores servicios públicos con mayor número de quejas en los informes del CGPJ y del Defensor del pueblo.

     

     De todas formas, vale, que nos reformen. Pero que nos reformen con un poco de sentido común, templanza … y sin necesidad de abrir frentes en Bruselas. Que en esa particular cruzada españolista que se ha emprendido en Europa, no parece haber conmovido Doña Pilar a las autoridades de la Comisión. Como para insistir en lo malo que es el notario de Munich cuando de lo que se está discutiendo es una severísima liberalización de la prestación de servicios. De todas formas, al menos que no se haga el ridículo. Resulta sencillamente conmovedor comprobar cómo entre las propuestas de doña Pilar, se invoque con fruición una Directiva, la reformadora del Registro Mercantil, que debería haber merecido la atención más diligente de aquella que la esgrime. Ignoramos si los proponentes de la enmienda correspondiente saben a ciencia cierta cuál es el contenido de la tal Directiva y las consecuencias de su trasposición (trasposición que debería haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2006). A tal efecto, la incluimos aquí. Ahora bien, lo más esperpéntico es que se alce, indignada presumimos, por un incumplimiento que le es en parte imputable -hacer un nuevo reglamento notarial no era una urgencia, reformar el Registro mercantil sí- quien con su actuación, o mejor, omisión, ha dado lugar al actual movimiento europeo para la la pura y simple liberalización del Notariado.





BEBAMOS EN LAS FUENTES

Publicado el 31 de Enero del 2008

     En los últimos días estamos asistiendo a la publicación por parte de la prensa, especialmente la económica, de noticias acerca de diferentes Informes elaborados en el ámbito de la Unión Europea y que inciden en mayor o menor medida en el ejercicio de las pofesiones registral y notarial en España. La interpretación que de estos Informes se haga puede dar lugar a conclusiones diferentes según el gusto del lector y para ahorrarnos confusión y que sean otros los que concluyan por nosotros, nada mejor que aportar al público conocimiento los textos originales de los Informes. Se trata de dos textos que no tienen más que unos días de vida: por una parte el llamado informe ATTALI, cuyo autor es Jacques Attali, asesor del antiguo Presidente de la Republica francesa Mitterrand y del actual Presidente Sarkozy, a quien se ha encargado dirigir una Comisión creada con la finalidad de detectar los problemas básicos que aquejan a la economía francesa y aportar medidas que permitan debloquear las barreras que frenan el crecimiento (contiene 314 medidas ) y por otro lado el Informe elaborado por la UNIVERSIDAD DE BREMEN (Alemania), que realiza un estudio relativo a los diferentes modelos que existen en la Union Europea sobre documentación y seguridad en la compraventa de viviendas, realizando unas recomendaciones finales a los Estados para que introduzcan reformas en su regulación que incrementen la eficiencia.

     

     No obstante, y sin perjuicio de una lectura sosegada del Informe Bremen, aportamos un resumen de las consideraciones que en el mismo se contienen acerca de los Registros Jurídicos y que distan, de forma considerable, de la afirmación relizada en algún medio (“la UE critica el modelo español de notarios y registradores“). Creemos que nada hay más esclarecedor de lo que sobre los Registradores españoles se piensa en Europa que acudir a los documentos que de forma especial tratan de la materia.

     

     En relación con la intervención obligatoria del notario en el proceso de transmisión inmobiliaria y sucesivo registro, las ideas-fuerza fundamentales del informe comunitario son las siguientes:





PARA LOS QUE QUIEREN DETALLES

Publicado el 28 de Enero del 2008

     Ante la avalancha de llamadas que se están recibiendo en ARBO sobre la intervención de don José Marqueño y doña Pilar Blanco en la conferencia política del PSOE clausurada ayer, se transcriben las enmiendas aludidas:

     

     1204

     535. Enmienda de adición presentada por Blanco-Morales Limones, Pilar:

     





LA AUDIENCIA DE BARCELONA Y LAS VERDADES DE PEROGRULLO

Publicado el 25 de Enero del 2008

     “PEROGRULLO” (De Pero, n.p., y grullo), de donde viene “perogrullada” y la expresión coloquial “verdad de Perogrullo” son términos que expresan un tipo de verdades indubitables, claras y sin tergiversación posible. O lo que es lo mismo, nos suponemos: la verdad que pronuncia un quid (el tal Pero) sujeto popular del que se refiere la cualidad de “grullo”, que en español coloquial, diccionario en mano, significa coloquialmente “paleto”, “cateto” o “palurdo”.

     

     La expresión cuando es aplicada a sujetos de mayor edad, dignidad y gobierno que un simple Sócrates del vulgo, no es despreciativa. Todos estamos obligados a sujetar nuestra conducta y hasta nuestra interpretación jurídica al respecto de esas verdades cuyo contenido compartimos con el más simple de los mortales. Pues bien: la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 22 de enero de 2008, la nulidad de la cual sin duda instará en casación nuestra directora, dice verdades de Perogrullo en lo relativo a la extemporaneidad de las resoluciones que proceden de ese otrora prestigioso centro directivo y sobre la absurda pretensión de ver, en los dictados de la susodicha directora, una fuente de Derecho.

     

     Hasta los catetos entienden que la doctrina administrativa del silencio negativo no se compadece con la seguridad jurídica que proporciona o debe proporcionar la institución registral. La “doctrina” que pretende la eficacia jurídico-sustantiva de la resolución dictada fuera de plazo legal, compromete gravemente el valor constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 C). No tienen que pagar los terceros las consecuencias de la desidia de la Dirección General. Por otra parte, entender que la “doctrina” sentada por la DGRN en sus escritos, sin necesidad incluso de que la misma sea reiterada como se exige para la jurisprudencia, vincula a todos los Registradores -también cuando está sub judice- es opinión cuya aplicación lesiona los valores jurídicos elementales que construyen el sistema de fuentes del Derecho y, desde luego, conforma toda ella un esperpento anti-perogrullesco: ¿cómo va a valer más una resolución que una sentencia del Supremo?; ¿dónde queda la salvaguarda judicial de los derechos?





PAISAJE DESPUES DE LA BATALLA

Publicado el 23 de Enero del 2008

     Tras las últimas actuaciones de la titular de nuestro Centro Directivo, Doña Pilar Blanco, parece dibujarse un definitivo panorama en lo que se refiere a los expedientes sancionadores y su desenlace: la superior jerárquica ha resuelto el sobreseimiento de algunos expedientes (aquellos que nunca debieron abrirse y que se cuentan por centenas) y la resolución con sanción de otros (que tampoco debieron abrirse y que son cerrados en primera instancia bien sea con apercibimiento o con multas variables, sin justificación aparente que distinga unas de otras).

     

     Hasta aquí nada que un cándido espíritu no hubiese vislumbrado ya. No hace falta tener dotes adivinatorias para colegir que, quien se aventura a expedientar a la mitad del Cuerpo de Registradores por una supuesta infracción tan nimia (enviar unos datos a efectos estadísticos), no se iba a retractar en el último momento. Pero, si esto era previsible, no lo era tanto la situación desairada en que ha quedado la Junta de Gobierno. Así, la perplejidad inicial que muestran nuestros representantes, al conocer que expedientan de forma masiva a sus representados, se salva con una “enérgica carta” dirigida a la autora del desaguisado y que, según nos relata en la misiva, produce el fulminante efecto de hacer reconocer a la autora cierta precipitación y un propósito de enmienda que se manifestaría en la resolución de los expedientes.

     

     Para facilitar las cosas, el Colegio proporciona unos modelos de recurso, entre los que incluye uno sorprendente de autoinculpación, que deberían presentar los expedientados. El resultado no puede ser mas desalentador: dejando a un lado a quienes enviaron la estadística en plazo, todos los demás sancionados. Pero siendo esto lamentable, lo peor es que quienes siguieron el consejo del Colegio y se autoinculparon fueron los que recibieron la sanción mas grave. Ante este estado de cosas, nuestros representantes nos animan a perseverar en la senda del recurso pues, según se manifiesta, el entuerto se resolverá en sede de la Secretaría de Estado y para ello nos vuelve a endosar unos “modelos” elaborados por “nuestros asesores”.





RAZONES PARA “OTRO RECURSO”

Publicado el 21 de Enero del 2008

     Son numerosos los compañeros que, bien por sí, bien previa consulta a administrativistas especializados en procedimientos sancionadores, han detectado defectos en los modelos de recurso ofrecidos por la Junta de Gobierno a los compañeros injustamente expedientados.

     

     Consideramos un deber no silenciar esta circunstancian y evitar perjuicios a los compañeros.

     

     Como ejemplo de lo anterior, ponemos a disposición de los interesados, los trabajos elaborados a este respecto por nuestro compañero Fernando Martínez, Registrador de Algeciras I, a quien agradecemos que haya empleado generosamente su tiempo en favor de la mitad de los Registradores de España.





LA INFAUSTA PRETENSIÓN DE EMULAR A SALOMÓN EN OBITER DICTA, DON TANCREDO Y LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Publicado el 17 de Enero del 2008

     MAX.- Los ultraístas son unos farsantes. El esperpentismo lo ha inventado Goya.Los héroes clásicos han ido a pasearse en el callejón del Gato. (V.Inclán, Luces de Bohemia, XII).

     

     De todos es sabido que la novísima ESSJP (Escuela Surrealista de la Seguridad Jurídica Preventiva) llega a defender, con tanto valor como osadía jurídica, que las Resoluciones / Instrucciones / Circulares y demás disposicioncillas obra de Doña Pilar Blanco-Limones constituyen principalísima fuente de Derecho. La cosa es simple: mientras los tribunales no quieran anularlas, lo que suelen hacer con harta frecuencia, vinculan a todo Registrador que queda automáticamente sujeto al deber de calificar al dictado del superior jerárquico bajo la amenaza de sanción disciplinaria; sanción infamante que publica el BOE y que funciona como funcionaban en el viejo Derecho canónico las excomuniones lata sententiae.

     

     Asistimos atónitos a una valle-inclanesca carrera por colmar el ordenamiento jurídico con ciertas doctrinas esperpénticas, en apariencia jurídicas, más o menos grotescas, que nos iluminan sobre la interpretación de la Ley. Con desenfado, en ese laboratorio de ideas chuscas que es la DGN, se ventila la correcta intelección del oculto significado de tales o cuales normas. Quizás se trate de leyes dictadas con posterioridad al caso objeto de la resolución en cuestión, pero eso no viene al caso. Tal vez las tales leyes digan en su articulado cabalmente lo contrario de lo que se les hace decir; eso no importa. Por eso lo de surrealista: la escuela va más lejos de una simple interpretación “correctora” del Derecho. Se trata de deformar la realidad como hacían, para regocijo de transeúntes, esos espejos cóncavos y convexos del callejón del Gato. Como ocurriría con ciertas heterodoxias en Teología, ahora se trata, en Derecho, de defender que el texto literal esconde una verdad notarial oculta y simbólica que sólo los iniciados, a través de ciertas técnicas, cábalas y gnosis propias de iluminados, pueden desentrañar.





FREAK (NO TODOS LOS HERMANOS SON IGUALES)

Publicado el 14 de Enero del 2008

     En el mes de octubre de 2003, Pilar Blanco-Morales, reputada jurisperita, ejemplo de imparcialidad, presentó su solicitud para optar a la plaza de coordinadora de la Escuela de Práctica Jurídica del centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida. El Director de la UNED de Mérida, a pesar de que tenía facultades para designar de entre los candidatos a quien debiera ocupar la plaza, optó por remitir las instancias a la Sede Central en Madrid. Allí, una comisión técnica designó a otro candidato como coordinador de organización y a Pilar Blanco-Morales como coordinadora académica.

     

     La coordinadora académica impugnó el nombramiento del coordinador de organización. Posteriormente, al ser designada otra reputada jurista, Marina Marqueño, hermana de su hermano, Subdirectora General de los Registros, Pilar Blanco ocupó, como es sabido, la Dirección General, dimitiendo de su coordinación en la Escuela de Práctica Jurídica de la noble ciudad extremeña.

     

     Hasta aquí, nada novedoso con relación a las frecuentes reclamaciones que pueden interponerse contra los nombramientos administrativos que se entiendan no ajustados a Derecho. El culebrón puede seguirse incluso desde la prensa de Extremadura.





REFLEJOS

Publicado el 9 de Enero del 2008

     Lo que la asociación de Notarios Alternativa Notarial denomina “usurpación” de la Dirección General de los Registros y el Notariado por la familia que detenta la cúpula del Consejo General del Notariado, arroja, a la hora de rendir cuentas, un panorama kafkiano.

     

     Desde el punto de vista del impulso a la producción de normas, la joya de la corona de la terminal Directora General, el nuevo Reglamento Notarial, ha batido el record de la historia jurisdiccional española en cuanto al número y diversidad de sus impugnadores, habiendo sido recurrido ante los Tribunales incluso por sus propios beneficiarios. Es notorio el hecho de que uno de sus más conspicuos redactores se ha puesto posteriormente a la cabeza de la manifestación que insta la anulación de alguno de sus preceptos. Puede recordarse en estos momentos también el detalle novedoso de que las Instrucciones del Centro Directivo falten a la verdad en la narración de los hechos, como cuando afirman que la firma electrónica de los registradores no está “homologada” (sic), aserto que ha quedado grabado en las páginas del Boletín Oficial del Estado, merecedor de encontrar acogida en una selección de Celtiberia Show.

     

     Desde la perspectiva doctrinal, corresponde al binomio Pilar Blanco-Marina Marqueño el portento de haber clausurado de facto y de forma definitiva esta competencia de la Dirección General, cuya tradición hasta ahora podía calificarse, sin exageración, con notas de excelencia. A una masa ingente de recursos sin resolver se responde con resoluciones extemporáneas; en ocasiones la respuesta llega tras años de espera y en otras –intuitu personae- en un par de semanas; los tribunales anulan reiteradamente las resoluciones emitidas, sentencias que tarde, mal o nunca son publicadas por el Órgano desautorizado; el notariado latino constata con estupor cómo es necesario acudir a los tribunales para evitar que el tránsito en España de una escritura con formas equivalentes a las de nuestro Derecho interno, sea obstaculizado con bizarros argumentos castizos por el Centro Directivo. Las entidades de crédito están sobre ascuas por si, con tal de revocar la nota, Pilar y Marina ordenan borrar de un plumazo los embargos anotados a su favor en los libros registrales. El Mercado Hipotecario hace equilibrios para suplicar que sus normas sean tramitadas desde el área económica del Gobierno y tratar de paliar los daños colaterales que se producen cada vez que la DGRN interviene en la elaboración de un proyecto de norma. En definitiva: las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado se han convertido en un semillero de pleitos y fuente de inseguridad jurídica. A fecha de hoy son un obstáculo para la seguridad del tráfico y el progreso económico.


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