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OTRA VEZ SOBRE LA OCURRENCIA DE LA FUSIÓN DE CUERPOS

Publicado el 29 de Abril del 2008

     Si una cosa clara se deriva de la atenta lectura del famoso informe de la Universidad de Bremen sobre las transacciones inmobiliarias en Europa, a la sazón encargado por los servicios de la Comisión, es la terminante afirmación de las autoridades de Bruselas sobre la naturaleza privada de la función notarial. Dicho en forma negativa: que su intervención –la del notario- no es la de una autoridad pública, ni debe quedar sustraída a las reglas de la competencia y de las libertades comunitarias sobre prestación de servicios profesionales, y que es ésta una diferencia sustancial con la función registral, cuyo núcleo vertebral es el control independiente de la legalidad. Duele tener que recordar lo que debería ser obvio.

     

     Por muchos añadidos o funciones que se quieran adicionar como “afeites funcionariales” a la prestación de servicios del notariado “latino”, no caben trucos de taumaturgo nacional que puedan hacer el milagro de convertir el desempeño de una profesión “privada” en algo bien distinto. Lo cual no supone, desde luego, ningún desmedro de dicha profesión, que cumple un importantísimo papel que, en el ámbito privado, no cabe desconocer ni es nuestra intención atacar o menospreciar.

     

     Todo esto viene a cuento a propósito de la renovada intención de replantearse, por los mismos, una vez más, la “fusión” entre el cuerpo de Registradores y el de Notarios; en cualquiera de sus modalidades operativas cuyo detalle, por otra parte, nunca se nos ha explicado. Dado que las únicas razones atendibles para contrastar la bondad de tal ocurrencia son las de mejora del servicio público y dichas razones –tampoco las otras, las que atañen a los intereses corporativos- jamás se han divulgado, seguimos pensando que se trata de un disparate sobre el cual estamos siempre dispuestos a discutir… si por parte de los afanosos partidarios hubiere quien se ofrezca a ello y a dar razones. Pero no por la vía espuria de encuestas de opinión que al parecer no sólo se circulan a los interesados (ignoramos si otros terceros en condición de “operadores jurídicos” o el “colectivo” notarial o algunos de sus miembros también serán consultados, por ejemplo) y que plantean rudimentarias alternativas de prestidigitador aficionado. Puestos a imaginar cosas, ¿por qué no se plantea la fusión con los abogados del estado, con la judicatura, etc.? Un poco de menos frivolidad, por favor.






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