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PARCIALMENTE SATISFECHOS

Publicado el 1 de Octubre del 2007

     El Editorial del pasado día 5 de septiembre sobre “Jerarquía y colaboracionismo” ha logrado su objetivo básico pues hemos de congratularnos de que finalmente –incluso de forma anómalamente apresurada—el Sr Director de Relaciones Institucionales del Colegio, Instructor del expediente abierto a Rafael Arnaiz se haya retractado de sus iniciales imputaciones y haya formulado Propuesta de Resolución absolutoria en contra de la previa formulación del Pliego de Cargos.

     

      Vista la justificación de la nueva Propuesta, es evidente que han sido factores exógenos los que han decidido la mutatio libelli pues sorprendentemente la existencia de dudas de índole jurídica sobre la causa de la imputación, que en su día determinaron la formulación del Pliego, han sido las que precisamente han servido ahora para la exoneración. Dudas de las que en manera alguna participa esta Asociación pero que, en todo caso, hacían inviable la persecución disciplinaria del compañero tal y como apuntábamos en el pasado Editorial de lo que la nueva Propuesta se ha hecho cumplido eco.

     

      Sin embargo, al margen de la satisfacción por haber logrado con nuestro Editorial el principal objetivo perseguido –el irrenunciable amparo del compañero—es lo cierto que la lectura de la nueva Propuesta de Resolución propicia la parcialidad de nuestra satisfacción en función de las explicaciones adicionales de los Sres. Instructor y Secretario pues a pesar de ser obvia su pertenencia a la Junta del Colegio –causalmente enlazada con su protagonismo en el expediente—reniegan de tal representatividad y estiman haber actuado en todo momento despojados de esta investidura, es decir en su condición de Registradores de Murcia nº 6 y Albacete nº 1. Genéricamente no se nos alcanza esa esquizofrénica justificación de una conducta emanada de una personalidad civil única –ambos son ellos y su circunstancia– que hace imposible imaginar que, de haber actuado bajo el manto corporativo, su conducta hubiera sido otra.

     

      En todo caso lo preocupante no es dicho hecho –aireado por el Instructor y Secretario—sino la alegación de que la Junta a la que pertenecen fue nombrada con posterioridad a la demanda jurisdiccional en la que el Colegio obtuvo la Sentencia que diluye ese pretendido alcance vinculante y, por ende, no puede hacerse “atribución de incongruencia al Colegio de Registradores en las personas de su Junta actual”. De esta manera parece –ahora si—expresarse una postura de la actual Junta siendo razonable pensar que con dicha manifestación, a pesar de su calculada ambigüedad, la Junta no participa de la idea que sobre el alcance vinculante de las Resoluciones singulares ha sido ya decidida por los Tribunales en contra del criterio del Centro Directivo.

     

      Ahora bien en función de las circunstancias concurrentes entendemos que frente a esta cuestión no cabe ya tibieza alguna ni es tema que pueda quedar mediatizado por la adscripción a una u otra de las diversas sensibilidades que hoy coexisten en nuestra Corporación. Son varios los compañeros que actualmente están en la tesitura disciplinaria que conocemos de forma que el Colegio debe mantener en este punto una postura clara que nos permita a todos calcular el riesgo de calificar con independencia y sometimiento a la ley los documentos notariales.

     

      No cabe ya la duda ni la tibieza: o se piensa vinculante la doctrina emanada del Centro y autorizada con su firma por Dª Pilar y Dª Marina o se disiente de tal entendimiento con la secuela de saber que quien actúe en coherencia con ello va a recibir claro apoyo corporativo en la tesitura de ser catalogado como reo disciplinario.

     

      Sin embargo la respuesta de nuestra Junta de Gobierno no ha podido ser mas desoladora y se ha puesto de manifiesto en la ultima Asamblea de Decanos en la que ante el requerimiento de algunos de los presentes para obtener un pronunciamiento inequívoco sobre la cuestión, solo se ofreció ayuda material al compañero expedientado para acudir al recurso contencioso-administrativo. En “roman paladino”: se pagan los costes del recurso judicial, pero no se ampara al compañero en el expediente. Esta postura contrasta con el contundente escrito aprobado por la Asamblea de Madrid en que se recogen sin ambigüedades pronunciamientos relativos a la salvaguarda de la función calificadora, la inexistencia de jurisprudencia sobre la materia en cuestión y la necesidad de dar amparo al compañero que ejerce con independencia su función.

     

      Por ello creemos necesario que el Señor Decano y la Junta que preside no hurte su responsabilidad en la defensa corporativa y proporcione aquello que los compañeros demandan y los Estatutos del Colegio consagran : “AMPARO”.






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