Editorial

INFORMACION AMBIENTAL Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Publicado el 14 de Abril del 2015

     El Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 10 aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de mejorar el régimen de protección, conservación y restauración de la biodiversidad española, dotando de mayor transparencia y seguridad jurídica a todo lo relacionado con el régimen de propiedad de los espacios protegidos. Así, entre otras novedades, se prevé proporcionar información sobre las protecciones ambientales que afectan a las superficies incluidas en espacios protegidos, la cual se recogerá en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. De esta forma, se garantiza una mejor protección de estos espacios, ya que, como se dice en la nota de prensa del MAGRAMA “se protege mejor lo que se conoce”.

     

     Existen varios preceptos en nuestro Ordenamiento jurídico – además de lo establecido por la Legislación de Costas - que se apoyan en la Institución registral tanto para prevenir que mediante inscripciones de inmatriculación o exceso de cabida accedan al Registro de la Propiedad derechos que puedan suponer una invasión del dominio público o incidir en el régimen de protección o uso de algún espacio natural protegido, como para reforzar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto concedidos bien al Estado o a las CCAA sobre dichos espacios, pudiendo citarse en tal sentido el artículo 39 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; artículos 22 y 25 de la Ley 43/2003 de Montes; artículo 7.2.c de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, artículo 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y artículo 20.4 del TRLS de 2008 en materia de obras nuevas, enumeración que habría de ser completada con las oportunas referencias a la extensa normativa autonómica sobre limitaciones medioambientales.

     

     Para poder cumplir esta importante función de colaboración interadministrativa y control de legalidad a través de la calificación registral, es evidente que los registradores de la propiedad han de ser provistos de los medios técnicos necesarios y el acceso a la información medioambiental y esta es precisamente una de las finalidades que se pretende alcanzar con el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno, que introduce en el Titulo III de la Ley 42/2007 un Capitulo VI que se denomina “La información ambiental y el Registro de la Propiedad”, cuyo artículo 53, “Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad”, dispone que “La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria”, delimitando por tanto con claridad el alcance de la información ambiental que ha de proporcionar el Registro de la Propiedad en relación con las fincas inscritas y todo ello de forma plenamente armonizada con las previsiones recogidas en los artículos 9 y 10 de la LH, en la redacción dada por el Proyecto de Ley de modificación de la Ley Hipotecaria a la que se remite y que se encuentra pendiente del tramite de aprobación por el Senado.

     

     Otro aspecto a destacar es que se trata de información ambiental cuya autenticidad resulta adverada en todo caso al haber sido desarrollada por los órganos que tienen competencias para ello, accediéndose a la misma mediante un servicio en línea que permite la consulta e importación directa de sus datos para ser contrastados con la descripción de las fincas registrales en la aplicación grafica que, como herramienta auxiliar, se ha de incorporar al sistema informático registral único, para garantizar el tratamiento homogéneo en todo el territorio nacional, previéndose en este sentido que “con independencia de otros instrumentos o sitios electrónicos de información medioambiental que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación del sistema informático registral único. El procedimiento de comunicación entre los respectivos sistemas de información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia”.

     

     Se diseña lógicamente un procedimiento para la interoperabilidad de la información ambiental en el ámbito registral de forma análoga al recogido por el Reglamento de Costas, garantizando con ello la uniformidad de su tratamiento y aplicación obligatoria en todos los Registros de la Propiedad a través del sistema informático registral único, facilitándose de este modo la carga de los datos y su actualización, funcionalidad que ya puede cumplirse mediante la actual aplicación de bases gráficas Geobaseweb, estructurada en torno a una centralización de las capas de información gráfica, que simplifica enormemente el acceso y actualización de la información, con reducción de los costes de mantenimiento e incrementando simultáneamente la operatividad de la aplicación y la seguridad de los datos, ya que los equipos de los distintos Registros de la Propiedad acceden a través de la red colegial a la aplicación de interés por medio de URL’s alojadas en el Servidor Web del Colegio de Registradores de la Propiedad, que ha de actuar como nodo central y único de comunicación con el sistema de información del MAGRAMA, pues no seria eficiente ni seguro acceder mediante aplicaciones instaladas en local. La interoperabilidad requiere una capacidad de dialogo de los sistemas de información y de los procedimientos que soportan, y para ello es necesario contemplar el uso de infraestructuras y servicios comunes, así como la capacidad de comunicarse mediante la interconexión de redes y nodos de interoperabiliad a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas, -red SARA - y en un futuro próximo a las redes de las Instituciones de la UE, en especial el portal jurídico global e. Justice.

     

     Con independencia del referido sistema de comunicación en línea, igualmente se deja a salvo - en los mismos términos que el artículo 16.1 del la Ley 42/2007 - la existencia de otros instrumentos de información ambiental generados por las CCAA como Administraciones competentes y que en todo caso han de ser tenidos en cuenta, sin perjuicio de la labor de coordinación y centralización que esta ley otorga al Ministerio de Agricultura a través de la integración en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

     

     La veracidad y actualización de la referida información ambiental es responsabilidad del órgano legalmente competente para su generación y publicación. El Registro de la Propiedad por su parte ha de asumir la incorporación de dicha información medioambiental asociada a las fincas registrales, a través de un análisis de contraste con la descripción obrante en el Registro de la Propiedad, así como su difusión por medio de la publicidad formal, sobre todo cuando pudiendo y debiendo disponer de esta información ambiental la misma es omitida sin justificación alguna generando con ello un perjuicio evaluable a terceros. De ahí que sea muy importante la metadatación de la información, sobre todo la indicación de la fecha a la que esta referida, y la actualización periódica de la misma, responsabilidad del órgano competente para su generación.

     

     El Proyecto de Ley se propone por tanto incrementar la seguridad jurídica en el trafico inmobiliario, al permitir la identificación y ubicación de las fincas registrales dentro de la delimitación perimetral de los espacios protegidos, advirtiendo de las limitaciones y restricciones publicas que como tales afectan a cualquier propietario o titular de derechos, al incidir en el régimen de uso y disposición del derecho de propiedad, en cuanto que definen su contenido conforme a su función social y al destino legalmente previsto para el cumplimiento de los principios constitucionales asociados a un medio ambiente de calidad. Es un tema que preocupa mucho a los inversores, sobre todo extranjeros y que ha dado lugar en el ámbito comunitario a varias sentencias del TJUE. Se aprecia pues una clara demanda social para la habilitación de un cauce de publicidad, que permita asociar esta información medioambiental con fincas registrales concretas – razón que ha motivado esta iniciativa legislativa del Gobierno - y para lo cual es esencial, tal como consta en el texto propuesto, “que en toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes”.

     

     Si bien la no incorporación de esta información ambiental al Registro de la Propiedad no es condición para su plena oponibilidad - dada su naturaleza legal como limitación de carácter público - se busca instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia en la aplicación de las normas, reforzando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario y la financiación, lo que sin duda tendrá también repercusiones favorables desde un punto económico al ser España un país claramente receptor de inversiones extranjeras. Por este motivo se especifica que se trata de una información territorial asociada y que como tal solo tiene un valor meramente informativo, como publicidad noticia, sin que a la misma se extiendan los principios de fe pública registral y de inoponibilidad de lo no inscrito, siendo aconsejable en cualquier circunstancia, “la consulta con las autoridades ambientales competentes”. No obstante ello, no hay duda de la importancia que tiene esta información desde el punto de vista de la seguridad jurídica, en cuanto permite conocer el régimen jurídico del derecho de propiedad de las fincas registrales afectadas y conlleva la eficaz colaboración de la institución registral en coordinación con el Catastro para preservar el dominio publico y la efectiva aplicación de las limitaciones medioambientales, como sucede por ejemplo con los derechos de adquisición preferente o las limitaciones de uso inherentes a los terrenos incluidos en los espacios naturales.

     

     La interacción entre el Registro de la Propiedad y las políticas medioambientales será cada día mayor y buena prueba de ello es la DA 8ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental – pendiente de desarrollo reglamentario – y que recoge el marco jurídico de los “Bancos de Conservación de la Naturaleza” en los términos siguientes: “Los titulares de los terrenos afectados por los bancos deberán conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos solo destinarse a usos que sean compatibles con los citados valores naturales, de acuerdo con lo que disponga la resolución de creación de cada banco de conservación de la naturaleza. Esta limitación del dominio se hará constar en el Registro de la Propiedad en la inscripción de la finca o fincas en las que se haya realizado la mejora o creación de activos naturales. A tal efecto, será título suficiente para practicar esta inscripción el certificado administrativo de que la actuación de creación o mejora del activo natural está registrada en el correspondiente banco de conservación de la naturaleza”.

     

     Finalmente y en línea con la reforma de la LH en tramitación, uno de cuyos objetivos prioritarios es lograr un eficaz sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad basado en un procedimiento completamente electrónico y de doble flujo de información, se introduce una acertada previsión para que la información ambiental también se incorpore a la cartografía catastral: “Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información a que se refiere el apartado segundo, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora”.

     

     En definitiva se trata de una propuesta legislativa coherente, que persigue reforzar la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, posibilitando una mayor información de las limitaciones medioambientales afectantes a las fincas inscritas y todo ello mediante un proceso que incardina esta nueva funcionalidad del Registro de la Propiedad y el Catastro en el marco de la Administración electrónica y la interoperabilidad de los datos públicos, dando respuesta a una necesidad demandada por la sociedad. Hoy todas las Administraciones, tanto a nivel nacional como internacional, han apostado decididamente por la migración hacia un modelo de Administración electrónica, como la solución y el camino para ser más efectivas, dar mejor servicio a los ciudadanos, proteger y gestionar eficientemente la información relativa a los mismos, abaratar costes, dinamizar e impulsar los mercados.

     

     

     

     

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