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LA AUDIENCIA DE BARCELONA Y LAS VERDADES DE PEROGRULLO

Publicado el 25 de Enero del 2008

     “PEROGRULLO” (De Pero, n.p., y grullo), de donde viene “perogrullada” y la expresión coloquial “verdad de Perogrullo” son términos que expresan un tipo de verdades indubitables, claras y sin tergiversación posible. O lo que es lo mismo, nos suponemos: la verdad que pronuncia un quid (el tal Pero) sujeto popular del que se refiere la cualidad de “grullo”, que en español coloquial, diccionario en mano, significa coloquialmente “paleto”, “cateto” o “palurdo”.

     

     La expresión cuando es aplicada a sujetos de mayor edad, dignidad y gobierno que un simple Sócrates del vulgo, no es despreciativa. Todos estamos obligados a sujetar nuestra conducta y hasta nuestra interpretación jurídica al respecto de esas verdades cuyo contenido compartimos con el más simple de los mortales. Pues bien: la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 22 de enero de 2008, la nulidad de la cual sin duda instará en casación nuestra directora, dice verdades de Perogrullo en lo relativo a la extemporaneidad de las resoluciones que proceden de ese otrora prestigioso centro directivo y sobre la absurda pretensión de ver, en los dictados de la susodicha directora, una fuente de Derecho.

     

     Hasta los catetos entienden que la doctrina administrativa del silencio negativo no se compadece con la seguridad jurídica que proporciona o debe proporcionar la institución registral. La “doctrina” que pretende la eficacia jurídico-sustantiva de la resolución dictada fuera de plazo legal, compromete gravemente el valor constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 C). No tienen que pagar los terceros las consecuencias de la desidia de la Dirección General. Por otra parte, entender que la “doctrina” sentada por la DGRN en sus escritos, sin necesidad incluso de que la misma sea reiterada como se exige para la jurisprudencia, vincula a todos los Registradores -también cuando está sub judice- es opinión cuya aplicación lesiona los valores jurídicos elementales que construyen el sistema de fuentes del Derecho y, desde luego, conforma toda ella un esperpento anti-perogrullesco: ¿cómo va a valer más una resolución que una sentencia del Supremo?; ¿dónde queda la salvaguarda judicial de los derechos?

     

     Quede dicho con rigor. Incurre en responsabilidad:

     

     1º) Quien amenaza y llega a sancionar a los que incumplen resoluciones cuya fuerza vinculante es imaginaria. Sobre todo, cuando la pseudo-doctrina está sub judice. A tal efecto, la simple publicación de la amenaza de sanción es ya una sanción de plano (una aberrante amonestación con apercibimiento público).

     

     2º) Quien publica en el BOE resoluciones que aún no son firmes como el que no publica en su integridad y en tiempo oportuno el contenido de las sentencias anulatorias de aquéllas.

     

     3º) Quien altera sin justificación suficiente el orden de resolución de expedientes para anticipar la oportuna resolución de algunos seleccionados en perjuicio de los caprichosamente postergados.

     

     4º) Quien dicta resoluciones extemporáneas, mucho más cuando simultáneamente castiga incumplimientos triviales de los subordinados

     

     5º) Quien incumple los más elementales requisitos de imparcialidad en evitación de conflictos de intereses en el procedimiento administrativo de tramitación de las dichas resoluciones.

     

     6º) Quien distrae recursos del Estado en cruzadas particulares que comprometen el empleo de los medios materiales y humanos que pueden/deben destinarse a tareas más eficientes como poner orden en el Registro Civil, resolver en plazo etc… En particular, cuando se emplea “pólvora del Rey” (el servicio jurídico del Estado) para defender, hasta el Supremo, pleitos que acarrean condenas en costas… que, suponemos, pagan todos los contribuyentes. Mucho más, cuando temerariamente se da motivo a que las autoridades de Bruselas abran expedientes al Estado español con ocasión de alguna pintoresca doctrina en materia con relevancia comunitaria.






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