Editorial

PAPEL CERO EN LA JUSTICIA

Publicado el 18 de Abril del 2016

     En julio de 2011, se aprobaron dos leyes trascendentales en el proceso de modernización de la justicia con un consenso generalizado.

     

     La primera, la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro civil, y su complementaria Ley orgánica 8/2011, que desjudicializan el Registro civil y lo convierten en Registro completamente electrónico, mediante el uso de las nuevas tecnologías, con asientos informáticos y firma electrónica.

     

     Además se realizaba un cambio radical de su estructura organizativa, estableciendo oficinas generales, una oficina central y oficinas consulares.

     

     Igualmente, y fruto probablemente de la experiencia de los problemas ocasionados por el desarrollo y coexistencia de los diferentes sistemas electrónicos de gestión procesal tanto autonómicos como del territorio Ministerio, la disposición adicional sexta, ordena la “uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticos en las oficinas del Registro civil.

     Dispone que el Ministerio de Justicia proveerá tanto en su desarrollo como en su explotación el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro civil”.

     

     

     La otra es la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia. Esta ley regula el expediente judicial electrónico, la llamada justicia sin papel. Convierte en obligatorio el uso de los medios e instrumento electrónicos para la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales, que dejan de ser opcionales para ser obligatorios.

     

     

     Establece el régimen jurídico de la administración judicial electrónica y la tramitación electrónica de los procesos judiciales. El expediente judicial electrónico, el registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, la tramitación electrónica, la sede judicial electrónica, el esquema judicial de interoperabilidad y seguridad y define una serie de términos utilizados en la ley.

     

     Marca un plazo de cinco años para que las administraciones con competencias en materia de justicia doten a las oficinas judiciales y fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos. Es decir, el 7 de julio de 2016 todas las oficinas judiciales y fiscalías deben poner en marcha el expediente judicial electrónico por completo, alcanzando la llamada justicia “papel cero”, el expediente judicial electrónico es irreversible.

     

     Mientras llega la fecha de la puesta en funcionamiento del expediente judicial electrónico, la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil acordó que a partir del 1 de enero de 2016 todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a presentar los escritos y documentos y a realizar los actos de comunicación procesal empleando los sistemas telemáticos existentes en la Administración de justicia.

     

     El Real Decreto 1065/2015 de 27 noviembre sobre comunicaciones electrónicas por el que se regula el sistema LexNET modifica el anterior RD de 2007 que implantaba en la Administración de justicia el sistema informático de comunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos y regula el funcionamiento del sistema LexNET, también menciona entre los obligados a utilizarlo a partir del 1 de enero de 2017, a los Registradores y Notarios.

     

     La ley 42/2015 también establece la nueva posibilidad de que el otorgamiento de poderes a los procuradores se efectúe por comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica, y además crea un archivo judicial electrónico de apoderamientos apud acta en las oficinas judiciales que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

     

     Asimismo, continuando con todo el proceso de modernización de la justicia, se dan en esta ley nuevas funciones a los procuradores, convirtiéndoles en cooperadores de la administración de justicia y atribuyéndoles capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación.

     

     La implantación del papel cero o expediente judicial electrónico en la práctica se comenzó en la Audiencia Nacional, en junio de 2011 en la Sala de los Social, y luego se continuó por los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo, habiendo puesto previamente en marcha un Servicio de Digitalización Masiva.

     

     El sistema de comunicaciones LexNET se puso en funcionamiento incluso antes, en 2004 con carácter de experiencia piloto en Juzgados de Castilla y León.

     

     El sistema LexNET es un sistema seguro de intercambio de documentos que permite la comunicación bidireccional de los órganos judiciales con los distintos operadores jurídicos. Es un sistema implantado en las Comunidades Autónomas que no tienen transferidas las competencias sobre la administración de justicia, y que el Ministerio ha puesto a disposición del resto de Comunidades en su catálogo de servicios.

     

     En un primer balance de la implantación de la medida en el mes de enero, el Ministro declaraba que la misma había funcionado razonablemente bien en el territorio del Ministerio, en cambio, no se había siquiera empezado en la Comunidad Valenciana, y sólo había comenzado parcialmente y con retrasos en Cataluña, Cantabria y Pais Vasco. El hecho de que se hayan producido más problemas en las comunidades con competencias cedidas hace ver que aunque la habilitación de las comunicaciones telemáticas en esas comunidades es responsabilidad de la propia comunidad, comenta que “lo mejor que podemos hacer es tener un sistema único para todo el territorio”, y es que los siete sistemas y aplicaciones de gestión procesal existentes en España siguen sin ser totalmente compatibles entre si.

     

     En ese balance se recuerda que el cambio al papel cero es una obligación, no una opción, y que, aunque se han producido incidencias, ya se ha conseguido un ahorro importante no sólo económico, sino de tiempo de media de los actos de comunicación y presentación de escritos, que pasan de 60 dís a 19.

     

     Los Colegios de Procuradores, Abogados y Graduados Sociales han preparado a sus colegiados los meses anteriores a la vigencia de esta norma, proporcionándoles la firma electrónica reconocida y formándoles en el uso y manejo de la plataforma LexNET. Los Colegios han apostado claramente por la implantación del expediente electrónico, no sólo por el ahorro de tiempo, costes, desplazamientos, sino que además proporciona más agilidad, más seguridad y aumenta las garantías para el procedimiento y la transparencia del mismo, sobre todo respecto al ciudadano afectado.

     

     Los mayores problemas producidos son de diversa índole, primero algunas dificultades de índole material o técnicas, unas derivadas del propio despliegue masivo del sistema de LexNET, como la falta de tarjetas criptográficas para todos los funcionarios que les permitan operar con LexNET, o la falta de ordenadores con pantallas de doble visor, o teclados adecuados, y otras de la dificultad o imposibilidad de interconectar con los sistemas de gestión de algunas comunidades, como el Adriano en Andalucía.

     

     Otras derivan del enorme aumento de escritos y actos de comunicación que colapsan el sistema y otras derivan de la resistencia de los funcionarios al cambio, de la falta de formación y concienciación de los funcionarios, como señalan en la Comisión Mixta de Madrid del 14 de enero los representantes de los graduados sociales y de los abogados.

     

      En este caso estamos ante un radical cambio cultural que requiere no sólo formación sino además un cambio de mentalidad importante. No se implanta un expediente judicial electrónico para luego imprimirlo entero para poder resolver sobre el.

     

     En realidad, muchas de esas críticas recuerdan mucho a las que ya se hicieron en 2011 cuando se implantó en la Audiencia Nacional y tienen mucho que ver con esas resistencias.

     

     La mayor parte de los problemas surgidos se irán solucionando con tiempo, a medida que se vayan corrigiendo errores y adaptando sistemas, pero el balance provisional ya aporta mejoras respecto a la situación anterior.

     

      El último gran problema que quedaría por resolver es la necesidad de un sistema informático único en todo el territorio nacional. Señalaba esa necesidad el Ministro, y también en el reciente pacto de gobierno PSOE-Ciudadanos, firmado entre Pedro Sánchez y Albert Rivera, también se recoge “Desarrollar el despliegue territorial de la oficina judicial y de sus servicios comunes, implantando en todo el territorio español un único sistema informático de gestión procesal”.

     

     Nuevamente acuerdo generalizado en este punto, que ya se recogió en la Ley de reforma del Registro civil de 2011 que además de desjudicializarlo y diseñarlo como registro electrónico , establecía un único sistema informático proporcionado por el Ministerio para todo el territorio nacional.

     

     En realidad, la apuesta decidida por el papel cero en toda la Administración de Justicia y el expediente judicial electrónico es un hito más en el proceso de modernización de la Justicia para hacer que ésta sea ágil, eficaz, cercana, transparente y al servicio del ciudadano. Proceso que empezó a mediados de los años noventa del siglo pasado con el Libro Blanco de la Justicia, en el que ha habido un elevadísimo e inusitado grado de acuerdo entre todas las fuerzas políticas y sociales, que incluye la Nueva Oficina Judicial, la desjudicialización y conversión en electrónico del Registro civil, y la impulsión de los sistemas de mediación. ¿Para cuándo los demás Registros jurídicos?

     

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