Editorial

LAS ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO.

Publicado el 11 de Marzo del 2015

     Ayer publicaba la página del Congreso de los Diputados las enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Parece, pues, que se reanuda su tramitación, paralizada desde el mes de septiembre por la continua ampliación del plazo para presentación de enmiendas.

     

     Es significativa la oposición al Proyecto de Ley tanto por parte de Izquierda Unida, que recoge en gran medida las alegaciones de Topógrafos, como por parte del PSOE, que sigue a modo de índice y casi al pie de la letra los postulados sostenidos desde antaño por el Consejo General del Notariado. En cuanto a Convergencia i Unió, utiliza argumentaciones alineadas con las tesis defendidas por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Por fin, de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular puede decirse que mantienen el núcleo del articulado del Proyecto, si bien se introducen algunas novedades significativas que podrían poner en peligro algunas de las ideas básicas inicialmente perseguidas.

     

     - Medios inmatriculadores:

     El texto original del Anteproyecto de Ley preveía tan sólo un nuevo sistema de inmatriculación, que se mantiene, incardinado en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y documentado mediante acta notarial, y que establece unos tramites más estrictos para garantizar la seguridad jurídica que proporciona la inscripción registral. En definitiva mayor rigor y mayor seguridad.

     Ahora se reactiva el sistema del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, de inmatriculación por el sistema de doble título, -evidentemente detrás de ello está la larga mano del Consejo General del Notariado-. De este modo se pretende una casi imposible coexistencia de los dos procedimientos, y es fácil prever que el nuevo será poco utilizado – a pesar de ser considerado como troncal por el Proyecto de Ley- precisamente por la facilidad y debilidad procedimental del más que vetusto y criticado –incluso por la DGRN- artículo 205. Parece lógico que los interesados escojan el procedimiento de tramitación más fácil.

     

     - Descoordinación.

     Desaparece el reflejo registral de la situación de descoordinación sobrevenida por actuación unilateral del Catastro respecto de las fincas previamente coordinadas. Esto resulta bastante contradictorio con la finalidad de un Proyecto de Ley que pretende conseguir la Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad mediante un flujo de información reciproca basado en un procedimiento electrónico, que ahora ve mermada su eficacia, pues la situación de coordinación de la finca no es un atributo actualizado de la misma.

     Acudir a un procedimiento de rectificación registral con esta finalidad parece algo desproporcionado y desconectado de la naturaleza prevista para el proceso de coordinación entre ambas instituciones, en cuanto la correspondencia o no de recintos geográficos en nada afecta a los efectos jurídicos que derivan de la inscripción registral. Lógicamente el Catastro ante esta situación ha resuelto su problema modificando el Texto Refundido de la Ley del Catastro para que prevalezcan, a los efectos catastrales, las descripciones graficas que consten en su base de datos siempre que deriven de un documento de fecha posterior al título que motivó el asiento registral a cuyo margen consta la situación de coordinación, información que en tales supuestos queda completamente desactualizada.

     

     - Aplicación Informática de bases gráficas.

     Se suprime la previsión de que la aplicación para el tratamiento de bases gráficas, como elemento auxiliar de la calificación registral, haya de estar residente en el sistema informático único de los registradores, bastando ahora con que se encuentre integrada en el mismo, lo que abre la puerta a aplicaciones de escritorio alojadas en servidores locales como es “Temple”. Este sistema informático, que ahora se quiere implantar como aplicación suministrada por el Colegio de Registradores etiquetada como “Geobase 4”, en realidad no es más que un cambio estético en la apariencia de las pantallas; aunque manteniendo tanto la arquitectura de Temple como su complejidad de uso.

     Tal pretensión parece chocar con la enmienda del Grupo Popular que prohíbe la utilización de esta aplicación tecnológica para el tratamiento auxiliar de bases gráficas en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:

     

     - Aprobación de la Ley.

     

     - Publicación de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y de la Dirección General del Catastro, en la que se establezcan los requerimientos funcionales y técnicos de la nueva aplicación, debiendo con tal finalidad pedirse previamente informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al resto de ministerios que se consideren afectados.

     

     - Solicitud de homologación por parte del Colegio de Registradores en los tres meses siguientes.

     

     - Homologación por la Dirección General de los Registros y del Notariado; si procede.

     Con independencia de otras consideraciones tales como la idoneidad de una aplicación de escritorio en el marco tecnológico actual, los costes de implantación, mantenimiento y actualización de aplicaciones y librerías, así como la seguridad de los datos, lo cierto es que no parece lógico que el Colegio de Registradores dedique recursos humanos y económicos tan necesitados para el desarrollo del programa de gestión del Registro Civil a la adaptación de una aplicación para el tratamiento de bases gráficas, que no se sabe si finalmente se acomodara a los requerimientos exigidos por las dos Direcciones Generales involucradas; y que hasta tanto se homologue no podrá ser utilizado.

     Y sobre todo cuando ya existe una aplicación colegial como es Geobaseweb plenamente operativa, que interactúa con la aplicación de gestión propia del Colegio de Registradores – Experior-; que fue debidamente auditada para garantizar su calidad y seguridad.

     

     - Adaptación de la descripción de las fincas a la representación gráfica,

     Se introduce la adaptación de la descripción literaria de las fincas a la representación gráfica inscrita. Esto parece lógico al ser obligatorio a tal fin el procedimiento específico de incorporación de bases gráficas. Pero el problema se podría plantear al no quedar asegurada en todos los casos la intervención del titular registral, ya que el procedimiento de incorporación de bases graficas se puede iniciar no solo a instancia del mismo, sino también de los demás titulares de otros derechos existentes sobre la finca, que son notificados a posteriori. Esto plantea algunas dudas desde el punto de vista del principio de tracto sucesivo, al no recogerse la teóricamente imprescindible intervención del titular registral.

     

     - Otras mejoras.

     Por lo demás se recogen algunas mejoras técnicas en el texto propuesto ciertamente positivas, entre las que destaca la utilización en todos los procedimientos del sistema de alertas gráficas, y la desaparición de la prohibición de expedir publicidad gráfica hasta tanto se apruebe la norma.

     

     - Conclusión.

     En definitiva, se trata de una norma de gran trascendencia para la seguridad jurídica, que trata de la necesaria e inaplazable coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro. Regula el uso de aplicaciones de bases graficas como instrumento auxiliar de la calificación registral y como medio ineludible para que pueda establecerse la interoperabilidad de las fincas registrales con el resto de limitaciones de naturaleza pública que afectan a las facultades dispositivas o de uso de los titulares registrales. Al mismo tiempo se protege la invasión del dominio público.

     Todos ellos serían motivos más que suficientes para que el Proyecto de Ley obtuviese al apoyo de todos los grupos parlamentarios, aunque se aprecian en las enmiendas presentadas por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados algunas cuestiones ciertamente problemáticas que podrían y deberían ser abordadas en el trámite parlamentario.

     

     - La Junta del Colegio de Registradores.

     Es de lamentar la poca interlocución que a la postre ha tenido, y sigue teniendo, en todo el trámite parlamentario la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores. Así en el discurso de toma de posesión de los nuevos Registradores y en presencia del Ministro de Justicia, el Decano de los Registradores se quejaba de que no se habían tomado en consideración sus propuestas. Parece que no era el lugar ni el procedimiento adecuados. Una negociación razonable a tiempo probablemente hubiera dado mejores resultados.

     Pero ello no ha impedido al Decano destinar los recursos económicos imprescindibles para el desarrollo de la aplicación del Registro Civil, a desmontar un programa de bases gráficas para a continuación montar otro, sensiblemente peor.

     

     

     

     

     

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