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Editorial

EL REGISTRADOR COMO LIQUIDADOR DE IMPUESTOS

Publicado el 8 de Septiembre del 2016

     Cuando se habla del trabajo desempeñado por los registradores, se suele pensar únicamente en las funciones que los mismos realizan como titulares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles: la función de calificar y la función autenticadora consistente en inscribir y convertir así en documentación pública lo que será después objeto de la publicidad registral.

     

     Sin embargo existen también otras funciones que se podrían llamar accesorias o auxiliares, como son la función estadística, la de «policía», actuar como fedatarios electorales y la de liquidación de determinados impuestos.

     

     La función estadística se realiza mediante la remisión y recopilación de numerosos datos, de los que tienen conocimiento por su trabajo, con los que luego se pueden realizar los índices oficiales de compraventa de viviendas, de préstamos hipotecarios concertados, o el importe de esos mismos préstamos, datos que sirven para el análisis del consumo y del mercado inmobiliario y para la adopción de diversas decisiones económicas.






EL REGISTRADOR COMO FUNCIONARIO PÚBLICO: EL CONTROL DE LEGALIDAD

Publicado el 1 de Agosto del 2016

     Se ha escrito mucho sobre la especial naturaleza de la función registral y sobre el estatuto singular de quienes la ejercen. Pero no es éste ni el momento ni el lugar para debatir sobre las diversas teorías mantenidas al respecto. Lo que ahora nos interesa destacar es el carácter de funcionarios públicos de los registradores, no siempre debidamente ponderado. Los registradores forman un Cuerpo especial de funcionarios del Estado que tiene encomendado el ejercicio de la función que nuestro Ordenamiento asigna al Registro de la Propiedad, y también, al Registro Mercantil y de Bienes Muebles.

     

     Fue el Legislador de 1861, que estableció el sistema registral español moderno, el que, desde un principio, sintió la necesidad de crear un Cuerpo especial de funcionarios públicos para ponerlos al frente del nuevo Registro de la Propiedad ideado para sustituir los antiguos sistemas registrales vigentes hasta entonces en nuestro país.

     

     Es cierto que los registradores gozan de un estatuto especial que los distingue de otros funcionarios del Estado y que se caracteriza por una cierta dualidad, con un marcado carácter profesional en el desempeño de la función pública encomendada a los mismos. Este ejercicio profesional de la función y su singular régimen arancelario, han caracterizado tradicionalmente a los registradores, pero los mismos no representan obstáculo alguno al carácter público de la función registral.






LA VÍA LÁCTEA REGISTRAL ( O LA COMPLEJIDAD DE NUESTRO SISTEMA DE REGISTROS)

Publicado el 4 de Julio del 2016

     La semana pasada, un alemán casado con una española, nos contaba que deseaban comprar una casa en cierta zona de la costa mediterránea española. Habían encontrado dos ofertas muy tentadoras: una de ellas era de una sociedad civil que tenía una pequeña urbanización en construcción. La otra, de una pareja que les había dicho que era "pareja de hecho" de acuerdo con la Ley autonómica. El ciudadano alemán nos preguntó dónde y cómo podía obtener información acerca de las fincas y la libertad de cargas de las mismas, así como de los vendedores. Ante tal cuestión, no tuvimos más opción que responderle que, por desgracia, en nuestro sistema institucional de registros no existe un único punto al que dirigirse para obtener una información completa sobre los objetos y sujetos de los contratos, sino que hay que hacer una pequeña peregrinación, un camino o vía láctea registral. El ciudadano se veía entonces obligado a una pequeña peregrinación que incluía visitar el Registro administrativo autonómico de parejas estables, el Registro mercantil (para ver si la sociedad civil estaba allí por un casual, pues no es necesario), y el Registro de la propiedad (el acceso a estos dos últimos está afortunadamente facilitado por la tecnología más que en los otros).

     

     Ante dicha explicación, el matrimonio (¡de ciudadanos comunitarios!) nos dijo que como era posible que en pleno siglo XXI no se pudiese obtener una información centralizada por un solo sistema.

     

     Tuvimos que darle una larga y compleja explicación en la que comenzamos por diferenciar el Registro Civil del Mercantil y de la Propiedad. Continuamos contándoles que al estar llevados por cuerpos de funcionarios diferentes no tienen un mismo sistema de acceso a la información. El alemán no daba crédito, y preguntó por qué no se integraba el Registro Civil con los otros dos, permitiendo el mismo sistema de información.






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