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LA DOCTRINA “MÁS AUTORIZADA”.

Publicado el 24 de Febrero del 2011

     Evidencia la historia que carece de árnica la actividad humana frente a las equivocaciones. Ya enseñaban los clásicos que quien tiene boca se equivoca, que errar es de humanos y rectificar de sabios. Ahora bien, como quiera que todo exceso es necedad, lo que no resulta muy normal es acertar únicamente en las rectificaciones, dicho sea en términos amables, y, desde luego, cuando la alta frecuencia afecta a decisiones expresadas con solemnidad adecuada a la trascendencia que se le quiere atribuir a lo decidido, amenazas incluidas. Tales erratas, cuando se trata de la voluntad impersonal de un ente, se saldan siempre con el despido de su autor material en la esfera puramente privada (así una sociedad) y, en la pública, deberían resolverse con el puro, simple y fulminante cese.

     Y como no cabe dar puntada sin hilo, baste un ejemplo de la ligereza con que el de identidad ineluctable ha jugado con el prestigio del CD y la responsabilidad disciplinaria de los Registradores esgrimiendo su engendro más querido: las doctrinas vinculantes.

     En efecto, entre otras muchísimas, el Fundamento de Derecho TERCERO de la Rón de 23 de Febrero de 2.005 dice literalmente: “…Por ello, en las Resoluciones de este Centro Directivo de 23 de enero, 8 de febrero, 17 de noviembre de 2003, 14, 15 , 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2004 y 10 de enero de 20005, entre otras, se manifestaba que el contenido del informe del Registrador debía reducirse a cuestiones de mero trámite, pues ésta es la única finalidad del mismo, sin que quepa adicionar argumento alguno y, aún menos, incluir una suerte de contestación al recurso interpuesto….- En suma, si el momento procedimental único e idóneo en el que el Registrador ha de exponer todos y cada uno de los argumentos jurídicos que motivan su decisión de denegar la práctica del asiento solicitado es el de la calificación (artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria), no puede, al emitir el referido informe, motivar con fundamentos de derecho su decisión de mantener la calificación.- … esta Dirección General entiende que, a la vista del expediente -calificación e informe del Registrador-, pueden existir causas que justifiquen la apertura de un expediente disciplinario, pues el Registrador procede en su calificación y en su informe en sentido materialmente contrario al reiterado criterio de este Centro Directivo…”.

     O sea que, informar argumentando el mantenimiento de la nota o rebatiendo recurso y alegaciones, justificaba la apertura de expediente disciplinario al Registrador y la amenaza pública y publicada de proceder, porque la DGRN había resuelto en decisiones estimatorias del recurso gubernativo insertadas en el BOE que la Constitución y el legislador ordinario lo impedían.

     En claro contraste con lo que antecede, el BOE de 27 de Enero pasado publica Rón fechada el 14 de Diciembre anterior. El Fundamento de Derecho 2 de la misma se expresa con el siguiente tenor: “…2. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria establece que lo que se debe discutir en el recurso gubernativo son los defectos señalados por el Registrador en la nota de calificación, sin que se deba entrar en otros pretendidos defectos que no hayan sido aducidos por éste en la nota de calificación, ya que ello produciría indefensión en el recurrente. En la misma línea, la doctrina más autorizada ha concluido que el informe no puede añadir nuevos defectos a la nota de calificación, sino contestar al escrito de recurso y a las alegaciones formuladas por el recurrente, siempre con base a los defectos contenidos en la repetida nota…”. Solo quiero decir que la decisión estima el recurso siendo, por tanto, vinculante para todos los Registradores en los términos disciplinariamente fabulados en la época durante la que predominaba lo “palmario”, también denominada “cítrica” o “agria”.

     Ante el panorama dibujado es comprensible que los Registradores no sepamos a qué atenernos al informar para no incurrir en responsabilidad disciplinaria, pues lo que hasta hace unos días la desencadenaba hoy supone cumplir con un deber legal según “la doctrina más autorizada”. Ayer el informe era un trámite sin contenido y hoy parece que vuelve a tener el significado tradicional que le atribuye una legislación que permanece inalterada. ¿Qué acontecerá mañana?.

     En cualquier caso hay dos cosas que no se entienden muy bien: 1º) La primera es la ausencia de algo impuesto por reglas elementales de cortesía, o el suministrar una explicación a quienes, por cumplir lo que hoy se considera debido al amparo del mismo derecho objetivo, fueron antaño amenazados como presuntos reos disciplinarios por infringir la que hoy no se considera”mejor doctrina”. Es una pura cuestión de estilo o buenos modales que, cualquiera con sentido común y algo de ingenio, puede cumplir sin comprometer la objetividad del ente cuyas decisiones forja materialmente; 2º) La segunda es que si el parámetro para medir los aciertos de las Rones en la época del “pomelo” es la mayor o menor autorización de las doctrinas que recogen sus fundamentos, su fin está cantado pues, aparte del principio de complitud, la tercivalencia de la escritura, lo palmario para el ineluctable y unas legislaciones hipotecaria, mal digerida, constitucional y administrativa, sin digestión alguna. ningún otro argumento les presta autoridad de especie alguna.

     Tomen nota los Registradores: en el CD se ha tomado conciencia de que, con los bueyes que ha de arar, no está tan sobrado de saberes como creía. O, lo que es igual, que el Registrador puede aportar argumentos en el informe para la decisión del recurso. Pues si algo se le debe reconocer a la nueva era es que las Rones son legalmente tales, con independencia de sus aciertos y calidad técnica, y no soflamas clonadas en sus fundamentos al servicio de concretos intereses corporativos e, invariablemente, en contra del papel asignado al Registrador por el derecho objetivo.

     Sea bien recibido el cambio, y esperemos que dure y se extienda a otros extremos pendientes, antes de que lo impongan los Tribunales, como inexorablemente viene aconteciendo.






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