Blog

POR SIMPLE RESPETO AL ESTADO DE DERECHO RECURRIMOS DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE JULIO DE 2008 (BOE 16 DE JULIO)

Publicado el 21 de Julio del 2008

     Tiene la auctoritas, que decían los romanos, esa mágica virtud de lograr la adhesión espontánea de quienes, subordinados, voluntariamente se someten a ella. Quien ejerce potestad debería aspirar a ganársela en su actuación administrativa. No sólo se ahorran costes al Estado, sino que se consiguen mejores resultados en eficiencia administrativa. Para ello, para no perder la autoridad o para ganarla, el funcionario que se dice superior debe dar muestra de un exquisito respeto de las reglas que conforman el Estado de Derecho.

     

     Así las cosas, ocurre en ocasiones que la verdadera gravedad de una situación queda al descubierto por el detalle más insignificante. Como demuestra la fantástica Resolución de 3 de julio de 2008 –BOE de 16 de julio- de la titular del otrora prestigioso centro directivo, en que se “corrigen errores” detectados en otra resolución anterior, de 14 de diciembre del año pasado (BOE 25 de enero 2008).

     

     Poco importa el fondo de la cuestión: la necesidad o no de notificar al interesado, en su domicilio, la calificación defectuosa de las cuentas anuales traidas a depósito al Registro Mercantil competente. En la primera resolución se nos dijo que no era necesaria la tal notificación… por no sabemos qué motivos o razones. Quizás debiera haberse tenido en cuenta el hecho notorio de que sanciones administrativas por falta de depósito impuestas por el ICAC han sido en ocasiones anuladas por los tribunales del orden contencioso por el simple defecto de forma de la falta de notificación personal al domicilio del sancionado. Tal vez existieran argumentos para defender la tesis tradicional de la innecesariedad de la notificación de los defectos en el domicilio del interesado –la notificación se ventila en la retirada de los defectos-, habida cuenta de la singularidad del procedimiento registral del susodicho depósito, con sus peculiariedades en punto al plazo de duración del asiento de presentación, cierre registral, etcétera. De cualquier modo, lo que no es admisible es que trate de presentarse como un simple “lapsus calami” lo que encubre un verdadero cambio de criterio del centro directivo –antes no, ahora sí-, que no sólo se publica al cabo de casi medio año después de la resolución corregida, sino que, además, se divulga en medio de la campaña anual de cuentas y próximas las fechas en que deberían tramitarse más de un millón de depósitos de cuentas por los registros.





EL MEJORABLE ESTADO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. UNA APUESTA DE FUTURO

Publicado el 15 de Julio del 2008

     Comparten sede en el Madrid de los Austrias la Dirección General de Registros y del Notariado y el Registro Civil Central. Nada más natural; que compete a la titular del centro directivo la alta inspección y supervisión del Registro civil; servicio público con inmejorables títulos para ser considerado de entre los de peor funcionamiento en nuestro Estado. Ni siquiera necesita Doña Pilar Blanco Limones cruzar la esquina para percatarse de ello y de las colas que se prolongan durante varias horas para ser atendido “si se tiene la suerte de estar entre los únicos 150 ciudadanos que se reciben a diario”, como reconoce exasperado el autor del informe del Defensor del Pueblo. Documento en que leemos, por ejemplo, que “en mayo de 2007 se solicitó informe al Ministerio de Justicia sobre qué medidas se preveían adoptar para solucionar las deficiencias detectadas, en la medida en que las mismas están perjudicando gravemente los derecho de los ciudadanos. Estamos esperando recibir el citado informe, reiterado en dos ocasiones”. Y más adelante, acerca de las personas que esperan tras su naturalización la imprescindible inscripción: “la situación en la que se encuentran esas personas (…/…) no sólo puede ser calificada de angustiosa, sino de kafkiana”. El cuadro que arrojan esas tristes páginas – el mal funcionamiento del Registro civil en toda su organización constituye una sección habitual del informe anual- no parece mejorar con los años. Todo ello en un país con una configuración demográfica radicalmente distinta de la tradicional, con una población inmigrante que espera durante años naturalizarse, para luego volver a esperar años a obtener una inscripción en los libros y con ello el soñado NIF… si es que no se desespera con la demora en resolver un recurso ante la DGRN en materia de nacionalidad.

     

     La mejora del Registro civil en España tiene una mayor presencia en el BOE o en los medios –ahí está el último discurso del estado de la Justicia y los planes del Ministerio, o el artículo que hoy mismo publica el diario El País- que sobre el terreno o en la realidad de los hechos. Aunque tempranos los esfuerzos para su modernización, la informatización arranca de 1999, dichas políticas cosechan muy pocos éxitos apreciables como demuestran los problemas que enfrenta la implantación de la aplicación INFOREG (en sus diferentes versiones); la ausencia a estas fechas de un servicio central de índices; la incompleta digitalización del archivo histórico… Existe, eso sí, sobre el papel, un “impulso a la informatización y digitalización” (vid. la ORDEN JUS/1468/2007) y pende siempre la completa ejecución del Plan Avanza, no obstante el Convenio de Colaboración con la entidad red.es. Los resultados están dolorosamente a la vista: el mal funcionamiento de los órganos del Registro Civil atrae ni más ni menos que el 40% de las reclamaciones y denuncias en el orden jurisdiccional según el CGPJ (en su reciente informe “La Justicia Dato a Dato”).

     

     Así las cosas, el mal estado del Registro civil es un mayúsculo problema de Estado que reclama alguna mayor atención del centro directivo y en general de todos los poderes públicos. La solución no pasa, solamente, por comprar ordenadores e instalar un programa homologado. El mismo diseño organizativo institucional debería ser prudentemente revisado. Quizás con ocasión de la Ley de patrimonio de los incapacitados que ahora se tramita en el Congreso.





EL DERECHO AL REVÉS Y AL DERECHO "LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE 2 Y 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN 16a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 17 DE JUNIO DE 2008."

Publicado el 1 de Julio del 2008

     Por José Manuel García García

     Para quien, como el comentarista que ahora escribe, se ha dedicado tantos años a explicar en el ámbito universitario el concepto de hipoteca, el sistema registral y sus principios y las instituciones de la autonomía de la voluntad y del orden público dentro de la teoría del negocio jurídico y del derecho subjetivo, representa una sensación muy positiva de alivio poder informar a los lectores del restablecimiento de la Ley y del Derecho en esos campos por parte de la Sentencia de la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2008, al anular en la parte pertinente las Resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

     Con ello, la Sentencia de la Audiencia llega a los siguientes resultados:

     1o) “Estructura” el concepto de hipoteca conforme a la Ley, que había sido “desestructurado” por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

     2o) Restaura el concepto y finalidades del Registro de la Propiedad, que habían sido desvirtuados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.





SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: SIN PRIVILEGIOS PARA NOTARIOS, SIN PRIVILEGIOS PARA REGISTRADORES

Publicado el 26 de Junio del 2008

     La lista de reformas económicas anunciada el pasado lunes por el Presidente del Gobierno incluye una en particular que nos ilusiona profundamente: el desarrollo del Derecho Comunitario sobre acceso electrónico de los ciudadanos, en régimen de igualdad, a los servicios públicos.

     

     Llevamos tiempo demandando desde estas páginas, de los poderes públicos, que se considere al Registro -a todos los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o mercantiles- como un servicio público a los efectos de que queden sujetas nuestras oficinas, en toda plenitud y sin excepciones o privilegios, al régimen común representado por la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Así las cosas, hemos reprochado a Doña Pilar Blanco Limones la política dirigida desde la Dirección General de Registros y del Notariado y que ha consistido en buscar el apoyo formal en sendas Leyes de 2001 y 2005 para imponer una plataforma de comunicaciones electrónicas que no resiste mínimamente la crítica desde la perspectiva de la libertad de prestación de servicios consagrada en Derecho comunitario y en Derecho doméstico.

     

     Hemos tenido que acudir a la Comisión Nacional de la Competencia para que se investigue una actuación administrativa poco edificante y que ha consistido en imponer por la vía de los hechos, sin desarrollo reglamentario, a través de circulares, resoluciones, reuniones de “mesa camilla” y a través de la política disciplinaria, un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos. La filosofía que subyace a ese diseño es bien conocida: la seguridad jurídica, se dice, reclama como imprescindible, un régimen de excepción a las libertades comunitarias “electrónicas” -en materia de firma electrónica, de libertad de prestación de servicios de la Sociedad de la Información- excepción sólo formalmente contemplada por las directivas y las leyes de transposición cuando en unas y otras se incluyen posibles salvedades en su ámbito de aplicación.





MALOS TIEMPOS PARA LA LÍRICA

Publicado el 23 de Junio del 2008

     El área económica del Gobierno tiene preparado un paquete de medidas para tratar de combatir la desaceleración que afecta a la economía del país. Entre ellas y por lo que respecta a registradores y notarios, señalar que se contemplan unas rebajas arancelarias que alcanzan de media un veinte por ciento, lo que unido a una notable disminución en la contratación y a una irreflexiva demarcación, va a colocar en una difícil situación a nuestras oficinas. Asimismo y para dar adecuado cumplimiento a la Ley que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, se va a liberalizar el envío a los Registros Públicos de documentos electrónicos por parte de los usuarios y de toda clase de operadores.





LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA RECIBE A TRÁMITE Y ACUERDA INVESTIGAR LA ACTUACIÓN DE PILAR BLANCO MORALES

Publicado el 4 de Junio del 2008

     Día sí y otro también organismos nacionales y extranjeros ponen en cuestión la particular forma de actuación de la titular del otrora prestigioso centro directivo. La propia Comisión Europea está contemplando sancionar a España por la intolerable expulsión del documento extranjero de nuestras oficinas. El Supremo anula “su” reglamento notarial y los órganos de defensa de la competencia, nacionales y extranjeros, admiten denuncias y abren investigaciones sobre el monopolio electrónico que con su actuación ha venido a consagrarse en estos meses. Mientras tanto, se ha incumplido el deber de transposición de la reforma de la Directiva del Registro mercantil y los expedientes de cientos y cientos de recursos paralizan el hasta ahora pacífico centro administrativo. Son tantas las sentencias anulatorias de resoluciones -que la DGRN se empeña en defender hasta el Supremo- que se ha evaporado la auctoritas de su “jurisprudencia”.

     

     Desde esta Asociación siempre se ha defendido el limpio respeto de las reglas de la libre competencia en el mercado de servicios de la Sociedad de la Información. En materia de presentación telemática en nuestras oficinas de documentos electrónicos inscribibles, el desarrollo práctico de la conexión a través de sendos nodos centrales de acceso privilegiado o, mejor, exclusivo -Colegio Notarial / Colegio de Registradores- sistema implantado de facto , sin cobertura reglamentaria, bajo los auspicios de la imprudente titular de la Dirección General de Registros y del Notariado puede a nuestro juicio comprometer el pleno desenvolvimiento de la efectiva y libre prestación de servicios que en el área jurídica de la Unión Europea garantizan tantas y tantas Directivas. Todo ello en menoscabo del derecho de ciudadanos y en contra del progreso tecnológico.

     

     Siempre hemos defendido con rigor y sin ninguna complacencia que la función registral queda sujeta, sin especialidad que valga limitadora de derechos, al estricto cumplimiento de las reglas, principios y garantías de la Ley de acceso electrónico de los administrados a los servicios públicos. La tecnología debe ser neutral y no un instrumento corporativo de cierta forma regresiva de entender la profesión notarial en el marco de las nuevas tecnologías Siempre hemos militado por la urgente transposición de la reforma de la Primera Directiva en materia de Registro mercantil en relación con el acceso directo de documentos electrónicos a dichas oficinas.





JUSTICIA

Publicado el 30 de Mayo del 2008

     La sentencia por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento Notarial, hace justicia.

     

     Justicia a todos los compañeros, y muy destacadamente a los Registradores del Decanato Autonómico de Madrid quienes, desde un primer momento, rechazaron la doctrina de la rendición preventiva recomendada por la actual Junta de Gobierno, cuando ésta comunicó oficialmente que había sido su decisión no recurrir el Reglamento Notarial, con el fin de no disgustar a la Dirección General. Es triste que en esta aventura, difícil pero hermosa, hayan sido los dirigidos quienes hayan tenido que arrastrar a los dirigentes.

     

     Justicia en especial a compañeros como José Manuel García que no han cejado en la defensa de la función registral como una función autónoma y del Cuerpo de Registradores como corporación independiente. Y cuyos argumentos jurídicos han sido guías fundamentales del recurso interpuesto. Sentencias como la dictada compensarán en parte las miserias y ofensas de ineluctables y palmarios.





PROPUESTAS DE ARBO EN MATERIA DE JUSTICIA. POSTSCRIPTUM A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE 16 DE ABRIL DE 2008

Publicado el 15 de Mayo del 2008

     Entretenido como estaba el equipo de gobierno de nuestro centro directivo en administrar con escaso tiento y menos imparcialidad ciertos “reequilibrios corporativos” referentes a las funciones sujetas a su supervisión, sufre ahora la DGRN de un verdadero colapso administrativo. Ese colapso, por lo demás evidente, en muy buena medida perfectamente artificial y evitable, resulta tanto más triste cuanto la Justicia (con mayúsculas) tiene problemas que solventar.

     

     El “colectivo” de los Registradores posee recursos humanos y capacitación profesional para el normal desempeño de las funciones que tiene ahora encomendadas; con una experiencia acreditada en el área organizativa y tecnológica. Por el contrario, la situación de la Justicia se traduce en déficits estructurales que se advierten en las mismas áreas en donde sobran recursos, materiales y humanos, registrales.

     

     Junto a la afirmación evidente de la calidad profesional y humana de sus servidores, nadie puede negar en la Justicia la existencia de una serie de carencias estructurales que se manifiestan en falta de medios, de recursos tecnológicos, de “know how” organizativo…de recursos humanos. Así las cosas, cualquier gestor de la cosa pública debería tener la oportunidad de plantear una inteligente redistribución de los recursos excedentarios.





PROPOSICIÓN NO DE LEY DE IU E ICV

Publicado el 13 de Mayo del 2008

     Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya els Verds (ICV) quieren que el Ejecutivo modifique el sistema retributivo de los registradores de la propiedad y mercantiles, que considera un “privilegio no justificado, agraviante e insólito”, para equipararlo al del resto de funcionarios públicos.

     

     Ambas formaciones han registrado en el Congreso una proposición no de ley en cuyo texto denuncian que los registradores combinan un ‘status’ de funcionarios públicos con el de profesionales del derecho, lo que les permite percibir retribuciones “acordes al mercado” directamente por parte de los ciudadanos y sin el inconveniente de la competencia.

     

     Por este motivo, exigen la creación de una comisión interministerial entre Economía, Justicia y Administraciones Públicas que, en el plazo de seis meses, elabore un informe que detalle tanto los ingresos brutos como los gastos y retribuciones de estos profesionales en los últimos tres ejercicios.





OTRA VEZ SOBRE LA OCURRENCIA DE LA FUSIÓN DE CUERPOS

Publicado el 29 de Abril del 2008

     Si una cosa clara se deriva de la atenta lectura del famoso informe de la Universidad de Bremen sobre las transacciones inmobiliarias en Europa, a la sazón encargado por los servicios de la Comisión, es la terminante afirmación de las autoridades de Bruselas sobre la naturaleza privada de la función notarial. Dicho en forma negativa: que su intervención –la del notario- no es la de una autoridad pública, ni debe quedar sustraída a las reglas de la competencia y de las libertades comunitarias sobre prestación de servicios profesionales, y que es ésta una diferencia sustancial con la función registral, cuyo núcleo vertebral es el control independiente de la legalidad. Duele tener que recordar lo que debería ser obvio.

     

     Por muchos añadidos o funciones que se quieran adicionar como “afeites funcionariales” a la prestación de servicios del notariado “latino”, no caben trucos de taumaturgo nacional que puedan hacer el milagro de convertir el desempeño de una profesión “privada” en algo bien distinto. Lo cual no supone, desde luego, ningún desmedro de dicha profesión, que cumple un importantísimo papel que, en el ámbito privado, no cabe desconocer ni es nuestra intención atacar o menospreciar.

     

     Todo esto viene a cuento a propósito de la renovada intención de replantearse, por los mismos, una vez más, la “fusión” entre el cuerpo de Registradores y el de Notarios; en cualquiera de sus modalidades operativas cuyo detalle, por otra parte, nunca se nos ha explicado. Dado que las únicas razones atendibles para contrastar la bondad de tal ocurrencia son las de mejora del servicio público y dichas razones –tampoco las otras, las que atañen a los intereses corporativos- jamás se han divulgado, seguimos pensando que se trata de un disparate sobre el cual estamos siempre dispuestos a discutir… si por parte de los afanosos partidarios hubiere quien se ofrezca a ello y a dar razones. Pero no por la vía espuria de encuestas de opinión que al parecer no sólo se circulan a los interesados (ignoramos si otros terceros en condición de “operadores jurídicos” o el “colectivo” notarial o algunos de sus miembros también serán consultados, por ejemplo) y que plantean rudimentarias alternativas de prestidigitador aficionado. Puestos a imaginar cosas, ¿por qué no se plantea la fusión con los abogados del estado, con la judicatura, etc.? Un poco de menos frivolidad, por favor.


Atras      Siguiente

Noticias & Eventos


Síguenos por tu correo electrónico

Archivo