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LA SUPERIORA JERÁRQUICA Y EL MÉTODO OLLENDORF

Publicado el 3 de Julio del 2007

     A mediados del siglo XIX comenzaron a publicarse en Europa una serie de manuales que facilitaban el aprendizaje de los idiomas y que constituirían el antecedente directo de los modernos sistemas que tan en boga estan en nuestros días. Entre ellos brilló con luz propia el denominado “método Ollendorf “, llamado así en recuerdo de su creador y que, en síntesis, fundamentaba la adquisición del “don de lenguas” en un conjunto de frases cortas que incorporaban el vocabulario más usual y las construcciones gramaticales mas frecuentes. Pero el metodo, en su afan de simplificación, llegó al absurdo de recrear dialogos en que pregunta y respuesta no tenían relación alguna, de suerte que si bien el alumno acrecentaba su vocabulario mediante el uso de escasas frases, lo hacía siempre a costa de pasar por orate. El ejemplo más acabado de lo que decimos se plasma en el siguiente dialogo: “¿Hace buen tiempo?”, respuesta: “manzanas traigo”. Consecuencia de ello fue que el pobre Ollendorf paso a la pequeña historia como el creador de un metodo de respuestas incoherentes a preguntas coherentes.

     

     Pues bien, en estos ultimos días y con motivo de la audiencia concedida por la Superior Jerarquica a los atribulados miembros del Cuerpo de Aspirantes, se ha producido una extraordinaria manifestación del reputado método: y así, uno de los Aspirantes pregunto a la anfitriona por la fecha del proximo Concurso de Registros, a lo que esta respondió que la culpa de que no se convocara debería imputarse a los Registradores que recurrían ante los Tribunales de Justicia la nueva demarcación. ¡¡Ollendorf en estado puro!!. Le preguntan por el concurso y contesta con la demarcación. Pero para evitar malos entendidos y asignar responsabilidades a quien corresponda es necesario recordar algunos principios y normas elementales :

     

     1º El Artº 284 de la L.H. “in fine” establece que “los Registros que no fueren solicitados en el concurso por ningún Registrador se proveeran entre Aspirantes por el orden de numeración en que los haya colocado el Tribunal”.

     

     2º El Artº 502 del R.H. señala que “dentro de los diez dias a aquel en que hayan sido firmados los ultimos nombramientos por la Comunidad Autonoma competente, la Dirección General convocara nuevo concurso para la provision de las vacantes, de manera que quede garantizada la celebración de al menos cuatro concursos al año”.

     

     Es decir que, según la normativa aplicable, la DGRN tiene, no la potestad, sino la obligación de convocar concursos periódicos, sujetandose a unos plazos determinados y con la consecuencia de que de las plazas vacantes sean cubiertas por los Aspirantes según su orden de numeración. Esto, y no otra cosa, era lo que se preguntaba en la audiencia. ¿Porque se incumple lo dispuesto en la legislación vigente? ¿Que razones aduce el Centro Directivo para llevar casi un año sin convocar concurso ordinario?. Sorprende esta laxitud, toda vez que mientras al Registrador se le exige con fiereza que remita trimestralmente una confesión general de los retrasos en el despacho de documentos, el mismo órgano muestra una absoluta indulgencia con su propio incumplimiento y sigue sin explicar a los perjudicados (usuarios del servicio, aspirantes, registradores, etc…) qué le impide convocar el concurso con la plazas vacantes. Esta es la única y exclusiva razón de que los Aspirantes lleven un año sin acceder a Registro alguno.

     

     Pero la justificación alcanza hechuras de esperpento cuando quien tiene la potestad de convocar concursos pretende endosar la responsabilidad en el asunto a quienes no tienen dicha potestad: los recurrentes de la demarcación, que se limitan a ejercer, aunque a la Superiora Jerarquica le desagrade, un derecho legalmente reconocido, como es el de instar el control jurisdiccional de los actos de la Administración .Es lo que tiene el Estado de Derecho.

     

     Además de buscar las soluciones internas que puedan dar salida al problema de los Aspirantes, que cuentan con toda nuestra solidaridad y apoyo, sin duda nuestros representantes deberían exigir que las obligaciones que tiene nuestra Superiora sean cumplidas, dirigiéndose para ello al Superior de la Superiora o a donde proceda, levantando su voz para defender a quienes tienen derecho a que se convoquen los concursos que les permitan acceder al desempeño de la función que con tanto esfuerzo han demostrado merecer.






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